Terms & Conditions

Términos y Condiciones de Licencia de Uso y Mantenimiento del Sistema de Combustión de Velas de St. Killians

Los términos con inicial en mayúscula no definidos de otro modo tendrán el significado que se indica a continuación:

“Información Confidencial” significa la información y datos, independientemente de cómo hayan sido registrados y cómo se conserven, de naturaleza confidencial y privada e incluidos, sin limitación, secretos comerciales, know-how, invenciones, tecnología, contraseñas, software, fórmulas, técnicas, procesos, operaciones, listados de clientes, información financiera, previsiones, análisis, compilaciones, planes de ventas y marketing, informes, interpretaciones, estudios, esquemas, patentes, solicitudes de patentes, diseños, configuraciones y experimentos comunicados por una parte a la otra, verbalmente o por escrito, recabados mediante inspección, obtenidos por medio de la observación o revelados en cualquier presentación, e independientemente de que estén identificados expresamente como confidenciales, o no.

“Fecha de Efectos” significa la fecha de formalización del presente Contrato por el Comprador.

“Portavelas de Vidrio” significa los recipientes de vidrio situados en el Soporte de Velas Votivas que contienen las Velas de St. Killians y son objeto de la Solicitud de Patente Europena Número 2210038.

“Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual” significa derechos de autor, derechos de diseño (registrados o no); todos los derechos sobre invenciones (patentables o no), solicitudes de patente, patentes; Know How, Información Confidencial; marcas, nombres comerciales, razones comerciales, nombres de dominio y la reputación (goodwill) adquirida en relación con los mismos y todos los derechos de naturaleza similar, registrados o susceptibles de registro, existentes actualmente o en el futuro en cualquier lugar del mundo y que sean propiedad del Vendedor o le hayan sido cedidos bajo licencia y/o existan por cualquier otro motivo con respecto al Soporte de Velas Votivas y/o los Portavelas de Vidrio y/o en las Velas de St. Killians.

“Know-How” significa los procesos, técnicas y métodos de trabajo de carácter secreto, confidencial o de propiedad exclusiva que hayan sido o estén siendo desarrollados, e incluyen todos los diseños de fabricación, conocimientos técnicos, información, ingeniería y aspectos científicos.

“Precio de Compra” significa las cantidades satisfechas por el Comprador por las Velas de St. Killians.

“Comprador” significa la Parroquia a la que pertenezca la iglesia en la que se instale el Sistema de Combustión de Velas de St. Killians, representada por el Párroco al frente de la misma en cada momento.

“Vendedor” significa SKCC Candle International Ltd. o sus distribuidores autorizados, según corresponda.

“Velas de St. Killians” significa las velas fabricadas (directamente o a través de un fabricante autorizado), distribuidas (directamente o a través de un distribuidor autorizado) y/o suministradas (directamente o a través de un proveedor autorizado) por el Vendedor.

“Sistema de Combustión de Velas de St. Killians” significa el Soporte de Velas Votivas, el Portavelas de Vidrio y las Velas de St. Killians.

“Soporte de Velas Votivas” significa el elemento suministrado por el Vendedor que incorpora el Portavelas de Vidrio.

 

  1. Tras el pago inicial por el Comprador de cualquier parte del Precio de Compra al Vendedor, el Comprador adquirirá un derecho limitado y no exclusivo y una licencia limitada para usar el Soporte de Velas Votivas y/o los Portavelas de Vidrio identificados por separado en el pedido de compra del Comprador, gratuitamente, de conformidad y con sujeción a los términos del presente Contrato. Todos los derechos, título e interés en y sobre el Soporte de Velas Votivas y los Portavelas de Vidrio pertenecerán en todo momento al Vendedor, y la titularidad del Soporte de Velas Votivas o los Portavelas de Vidrio no se transmitirán bajo ninguna circunstancia al Comprador, ni a terceros. Si el Comprador hubiera comprado y adquirido previamente un derecho de propiedad sobre los Soportes de Velas Votivas al Vendedor, el presente Contrato no afectará a dicho derecho. A efectos aclaratorios, el Comprador no transmitirá bajo ningún concepto a terceros el Soporte de Velas Votivas o los Portavelas de Vidrio, ni realizará ninguna otra operación que tenga por objeto los mismos, a menos que lo permita el presente Contrato.
  2. Este Contrato no comportará en ningún caso la cesión de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual al Comprador o a sus empleados, contratistas y/o agentes, ni a la congregación del Comprador o a terceros.
  3. Durante la vigencia del Contrato, el Vendedor deberá reparar, reemplazar y ayudar en la limpieza de los Portavelas de Vidrio, y reparar, reemplazar y suministrar piezas de recambio para los Soportes de Velas Votivas, en todo caso cuando resulte necesario a juicio razonable del Vendedor, sin cargo alguno; bien entendido, no obstante, que el Comprador correrá con todos los gastos del envío de los Portavelas de Vidrio y/o los Soportes de Velas Votivas al Vendedor, por un medio aceptable que garantice que no sufran ninguna rotura. Mientras este Contrato esté en vigor, el Comprador será responsable de la limpieza y el mantenimiento regular de los Portavelas de Vidrio y los Soportes de Velas Votivas de conformidad con los manuales de mantenimiento, los vídeos de limpieza y cualesquiera otras instrucciones facilitadas por el Vendedor al Comprador en cada momento.
  4. El Comprador autoriza al Vendedor durante la vigencia de este Contrato a acceder a la iglesia en la que están situados los Soportes de Velas Votivas o los Portavelas de Vidrio, o a cualesquiera otros recintos propiedad de, ocupados por o bajo el control del Comprador en el que estén ubicados los Portavelas de Vidrio o los Soportes de Velas Votivas a efectos de su mantenimiento, limpieza, reparación, retirada o sustitución por el Vendedor de conformidad con lo estipulado en este Contrato. El Comprador también permitirá la inspección por el Vendedor (a través de sus directivos, empleados o agentes), en cualquier momento y previo aviso con una antelación razonable, de los Soportes de Velas Votivas y/o los Portavelas de Vidrio en horario habitual de atención al público.
  5. El Vendedor suministrará las Velas de St. Killians al Comprador a partir de la Fecha de Efectos al precio de venta al público del Vendedor aplicable en la fecha de cada pedido. El pago por el Comprador de las facturas del Vendedor constituirá el reconocimiento y la aceptación ininterrumpidos del Contrato por el Comprador.
  6. Durante la vigencia del Contrato, el Comprador reconoce y acepta que: (i) utilizará únicamente las Velas de St. Killians suministradas por el Vendedor en los Portavelas de Vidrio y los Soportes de Velas Votivas; (ii) la utilización de otras velas en los Portavelas de Vidrio y/o Soportes de Velas Votivas comprometería el uso seguro de los Portavelas de Vidrio y los Soportes de Velas Votivas; (iii) la utilización de las Velas de St. Killians en cualquier soporte o accesorios distintos de los Portavelas de Vidrio comprometería el uso seguro de las Velas de St. Killians y su combustión sin emitir humo; y (iv) el Comprador podrá usar velas de otros proveedores para su combustión en soportes y/o portavelas de vidrio distintos de los Portavelas de Vidrio y/o los Soportes de Velas Votivas.
  7. El Comprador deberá abstenerse de alterar en modo alguno el Soporte de Velas Votivas o los Portavelas de Vidrio ya sea con la intención de usar velas suministradas por proveedores distintos del Vendedor o para cualquier otro fin. En caso de hacerlo, el Comprador renuncia a cualquier derecho o legitimación que pueda tener frente al Vendedor, incluidos costes, reclamaciones, responsabilidades o daños y perjuicios.
  8. El Comprador se compromete a y acepta abstenerse de copiar, alterar y/o modificar los Portavelas de Vidrio, el Soporte de Velas Votivas o cualquier parte de los mismos.
  9. El presente Contrato estará en vigor durante un año a partir de la fecha de su formalización por el Comprador (la “Fecha de Efectos”) y se prorrogará automáticamente salvo denuncia por escrito por cualquiera de las partes dentro de los treinta (30) días previos a la finalización del plazo en vigor en ese momento, o a menos que sea rescindido por otro motivo de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 10.
  10. El presente Contrato podrá ser rescindido en cualquier momento por el Vendedor o el Comprador mediante preaviso por escrito con treinta (30) días de antelación; bien entendido, no obstante, que el presente Contrato podrá ser rescindido por el Vendedor con efectos inmediatos: (i) si se descubre que el Comprador ha estado usando velas distintas de las Velas de St. Killians en el Soporte de Velas Votivas y/o en los Portavelas de Vidrio; (ii) si el Comprador incurre en un impago de cualquier cantidad adeudada al Vendedor en virtud de este Contrato o de cualquier otro contrato, acuerdo, pedido de compra o factura entre las partes; (iii) en caso de falta de ejecución o cumplimiento por el Comprador de cualquier término del Contrato, total o parcialmente; o (iv) si el Comprador deviene insolvente, presenta una solicitud de declaración de concurso o entabla o se entabla contra él un procedimiento concursal, de administración judicial, reestructuración o cesión en beneficio de acreedores.
  11. Con ocasión de la resolución del presente Contrato por cualquier causa:
    1. El Vendedor, en un plazo de siete (7) días, deberá facturar al Comprador todos los artículos entregados o suministrados al Comprador, pero pendientes de facturación y el Comprador deberá pagar esas facturas y todas las facturas pendientes de pago íntegramente (menos las notas de abono emitidas por el Vendedor al Comprador) en un plazo adicional de treinta (30) días (exceptuando las cantidades cuestionadas de buena fe).
    2. El Comprador, en un plazo de quince (15) días, deberá enviar al Vendedor de su cuenta y cargo, a través de United States Postal Service o cualquier otra empresa de mensajería de prestigio nacional (remitiéndole en todo caso sin dilación los datos de seguimiento), las Velas de St. Killians que obren en su poder pero que no hayan sido usadas, y el Vendedor, en un plazo razonable a partir de su recepción, deberá emitir un abono al Comprador por las Velas de St. Killians devueltas.
    3. El Comprador, en un plazo de quince (15) días, deberá enviar al Vendedor de su cuenta y cargo, a través de United States Postal Service o cualquier otra empresa de mensajería de prestigio nacional (remitiéndole en todo caso sin dilación los datos de seguimiento), los Portavelas de Vidrio y los Soportes de Velas Votivas que se encuentren en su poder.
    4. Si el Comprador no enviase las Velas de St. Killians, los Portavelas de Vidrio o los Soportes de Velas Votivas al Vendedor, el Vendedor, a su total y absoluta discreción, (i) podrá tomar posesión de los Portavelas de Vidrio, los Soportes de Velas Votivas y/o las Velas de St. Killians no utilizadas, independientemente de su ubicación, sin requerimiento o notificación alguna, sin que medie mandamiento judicial o cualquier otro procedimiento legal, y sin responsabilidad alguna frente al Comprador por daños ocasionados por dicha actuación; (ii) podrá acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento por el Comprador del Contrato u obtener una indemnización por todos los daños sufridos o los gastos incurridos por el Vendedor; o (iii) hacer ejercicio de cualquier otro derecho o acción a su alcance en derecho o en equidad.
    5. La licencia concedida en virtud de la Cláusula 1 se extinguirá inmediatamente, y el Comprador deberá interrumpir de inmediato el uso por su parte de los Portavelas de Vidrio y los Soportes de Velas Votivos.
  12. Con sujeción a lo estipulado en la Cláusula 15, la responsabilidad del Vendedor por daños y perjuicios, directos o de otra naturaleza, e independientemente de la causa de los mismos, contractual, extracontractual o de otra naturaleza en virtud de este Contrato, no excederá del Precio de Compra, y las partes reconocen y aceptan que al pactar el presente Contrato no se han basado en declaraciones, garantías u otras estipulaciones, a menos que así se haga constar expresamente en el Contrato, y quedan excluidos, con el máximo alcance permitido por la ley, las condiciones, garantías o términos de otra naturaleza que queden implícitos por ley o en common law. Esta garantía limitada no resultará de aplicación si los Portavelas de Vidrio, los Soportes de Velas Votivas o las Velas de St. Killians hubieran sido objeto de abuso, uso indebido, descuido, negligencia, accidente, pruebas inadecuadas, instalación incorrecta, almacenamiento inadecuado, manipulación incorrecta, esfuerzos físicos anómalos, condiciones ambientales inusuales o que hubieran sido utilizados contraviniendo las instrucciones cursadas por el Vendedor o con productos de terceros. LOS RECURSOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE CLÁUSULA 12 CONSTITUYEN LOS ÚNICOS Y EXCLUSIVOS RECURSOS DEL COMPRADOR, Y LA ÚNICA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA LIMITADA ESTIPULADA EN ESTE ACTO.
  13. EL VENDEDOR NO RESPONDERÁ ANTE EL COMPRADOR POR, NI OTORGA GARANTÍA ALGUNA CON RESPECTO A DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES O CONSECUENTES INCLUIDOS, A TÍTULO MERAMENTE ENUNCIATIVO, LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE NEGOCIO, DE INGRESOS, DATOS O USO SUFRIDOS POR CUALQUIER PARTE O POR TERCEROS, YA SEA EN EL MARCO DE UNA ACCIÓN CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, POR GARANTÍA O CON ARREGLO A CUALQUIER OTRA DOCTRINA.
  14. Lo estipulado en este Contrato no excluirá, ni limitará en ningún caso la responsabilidad del Vendedor por fallecimiento, lesiones o daños materiales causados por negligencia por su parte.
  15. Las partes reconocen y aceptan que algunas estipulaciones de este Contrato subsistirán a la rescisión del Contrato incluidas, sin limitación, las estipulaciones de las cláusulas 4, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 23, 24, 25, y 26, así como cualquier otra estipulación que para hacer plenamente efectiva su intención deba subsistir a la rescisión de este Contrato.
  16. El Comprador deberá abstenerse de ceder, transmitir, delegar o subcontratar cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. No obstante lo anterior, el hecho de que por la parroquia en la que estén ubicadas las unidades pasen distintos sacerdotes no afectará a la validez y mantenimiento en vigor de este Contrato. Será nulo todo intento de cesión o delegación contraviniendo lo estipulado en esta Cláusula. Ninguna cesión o delegación eximirá al Comprador de sus obligaciones en virtud del presente acto. El Vendedor podrá ceder, transmitir o subcontratar todos y cada uno de los derechos u obligaciones que le corresponden en virtud de este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. El presente Contrato es vinculante para y redunda en beneficio de las partes del presente Contrato y sus respectivos cesionarios y sucesores autorizados.
  17. El presente Contrato no supondrá en ningún caso la constitución de una joint venture o asociación entre las partes contratantes, ni la creación de una relación laboral. Las partes de este Contrato carecen de derecho o facultad alguno, expreso o implícito, para asumir o crear obligaciones en nombre o representación de la otra parte o para vincular a la otra parte a cualquier contrato, acuerdo o compromiso con terceros.
  18. El Contrato podrá ser formalizado en varios ejemplares y por cada parte en un ejemplar distinto, cada uno de los cuales, una vez formalizado y entregado, constituirá un original y, todos ellos juntos, un único instrumento.
  19. Si cualquier término o estipulación del presente Contrato fuese nulo, ilegal o inexigible en cualquier jurisdicción, dicha nulidad, ilegalidad o inexigibilidad no afectará al resto de sus términos o estipulaciones, ni anulará o hará inexigible dicho término o estipulación en cualquier otra jurisdicción, a menos que la finalidad sustantiva del presente Contrato se vea frustrada, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá rescindirlo mediante notificación por escrito.
  20. El presente Contrato, junto con los documentos mencionados en el mismo, constituye el acuerdo íntegro entre las partes con respecto a su objeto, y deja sin efecto cualesquiera comunicaciones, borradores, acuerdos, ofertas, declaraciones, garantías, estipulaciones, compromisos y contratos anteriores, cualquiera que sea su naturaleza, verbales o por escrito, entre las partes. Sin perjuicio de cuanto antecede, el presente Contrato no deja sin efecto ningún pedido de compra anterior, facturas pendientes de pago o acuerdos similares entre las partes, salvo pacto en contrario.
  21. El presente Contrato podrá ser modificado de tanto en tanto exclusivamente por el Vendedor mediante la publicación de la versión actualizada de los términos y condiciones en su sitio web, https://saintkillians.de/.
  22. La falta de ejercicio, o la demora en el ejercicio de cualquier derecho o acción contemplado en este Contrato no constituye una renuncia a ese derecho o acción, ni a ningún otro, y el ejercicio puntual o parcial de un derecho o acción no impedirá el ulterior ejercicio de cualquiera de ellos, ni de ningún otro.
  23. Todas las cuestiones derivadas de, o que guarden relación con el presente Contrato se regirán por e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda, sin tener en cuenta sus disposiciones sobre conflictos de leyes. Será competente para conocer de cualquier pleito, acción o procedimiento que traiga causa de o guarde relación con el presente Contrato cualquier tribunal de Irlanda.
  24. Las partes contratantes formalizarán y entregarán cuantos documentos adicionales, instrumentos, escrituras y garantías, y adoptarán cuantas actuaciones sea preciso para cumplir las estipulaciones del Contrato y hacer efectivas las operaciones contempladas en el mismo.
  25. Todas las notificaciones, solicitudes, consentimientos, reclamaciones, demandas, renuncias y comunicaciones de otra naturaleza contemplados en este acto (cada una de ellas, una “Notificación”) deberán constar por escrito e ir dirigidas a las partes a las direcciones indicadas en la primera página de la factura más reciente que incluya esos datos (o a cualquiera otra dirección indicada por la parte destinataria de conformidad con lo estipulado en esta Cláusula). Todas las Notificaciones deberán ser entregadas en mano, a través de empresas de mensajería de prestigio nacional (pagándose de antemano las tarifas pertinentes), por correo electrónico (con confirmación de transmisión) o por correo certificado (con acuse de recibo y franqueo pagado en todo caso). Salvo estipulación en sentido contrario incluida en este Contrato, las Notificaciones sólo serán efectivas (a) tras su recepción por la parte destinataria y (b) si la parte que la curse ha cumplido los requisitos establecidos en esta Cláusula.
  26. A efectos de este Contrato, el uso del singular incluirá el plural, y viceversa. El presente Contrato se interpretará sin tener en cuenta cualquier presunción o norma que exija su interpretación en detrimento de la parte que lo haya redactado o que haya hecho que sea redactado

Versión de 6 de septiembre de 2022.